La tienda de Villanueva y la Cuaresma



Atención de Leonor Juan
Como estamos en Cuaresma, hoy vamos hablar de la dieta alimenticia de los villanovenses hace doscientos años y sobre todo lo que comían en esta época del año, gracias a la capitulación del tendero que se firmó el 16 de diciembre de 1810. Después de haberse sacado a pública subasta el arriendo de las tiendas del pueblo por el valor de mil treinta y cinco reales y diez maravedíes de vellón «con la aprobación del Sr. Intendente» de Zaragoza, entre otras, con las condiciones siguientes:



Tener continuamente para vender, «derretido, salado y sin salar, tanto a los vecinos como a los forasteros, bajo pena de diez reales».

ü  Vender continuamente judías, garbanzos, arroz, chocolate, almendras tostadas y sin tostar, avellanas, queso, anís, piñones, fideos y jabón «con dos dineros de ganancia en cada libra del precio que se venda en las droguerías de Zaragoza». Si «dichos efectos se venden por la menuda», esto es que no llegue a tres onzas. Tendría de ganancia «cuatro dineros por libra», y «si le faltase alguna cosa de las dichas tenga la pena de diez reales por cada vez y si las vendiese a más precio tenga la pena de treinta reales y ha de traer relación al Ayuntamiento del droguero en donde los compra».

ü  Venderá aceite con un dinero de ganancia en cada libra, y «si le falta tenga la pena de diez reales y si lo vende a más precio tenga la pena de treinta reales». Además pimienta, clavillos, canela y azafrán bajo las mismas penas.

ü  Tener para vender continuamente (cuando menos 4 arrobas) de cebada con tres reales de ganancia en cada cahíz.

ü  Deberá tener para vender siempre alpargatas de todos géneros con dos dineros de ganancia en cada par y con el de los dos géneros con dos dineros de ganancia en cada libra y liza con un dinero de ganancia en cada madeja. Además de hilo blanco y negro, hiladillos y trenzaderas de todos colores, con un dinero de ganancia en cada vara. Agujas de coser y de cabeza, sardinas y cucharas (cebos de pesca) con dos dineros de ganancia en cada docena y barajas con dos dineros de ganancia en cada una bajo las mismas penas.

ü  Deberá tener azúcar blanco, bizcochos y volados con cuatro dineros de ganancia en cada libra.


Casa Ramón, una de las últimas tiendas tradicionales
 en Villanueva de Gállego
ü  Esto es lo que atañe a la Cuaresma: Vender abadejo con dos dineros de ganancia en cada libra y remojado al precio que se venden las tablas de Zaragoza, siendo obligación de vender del remojado todas las vísperas de ayuno a los vecinos desde las 6 de la tarde hasta las 9 de la noche y los días de ayunos a los vecinos y forasteros hasta las diez del día (con igual pena que los anteriores apartados).

ü  No pudiendo vecino alguno «vender ningún género de los que tiene obligación el tendero a no ser de su cosecha, bajo la pena de treinta reales». «Solo el posador podrá vender cebada a los que pasen en su casa, cada vez y el género que se halle perdido».

El tendero debería «de dar dinero en cuenta de su arriendo, siempre que le pida el Ayuntamiento y pagar los derechos de sitio y muestra».

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