La Constitución de 1978
El león de Ponciano Ponzano rodeado de andamios |
Hace ahora unos treinta años, yo estaba atravesando un momento bastante difícil en mi vida; tanto laboral como personal. Por entonces, una chica a la que yo conocía me dijo que había aprobado unas oposiciones a Justicia, yo no sabía que era aquello, así que me enteré un poco y me gustó el temario. No tenía nada que perder y decidí jugarme la vida a la incierta carta de aprobar unas oposiciones o no, así comencé mi carrera funcionarial. Me apunté a una academia nocturna, a la que acudía después de 10 horas de trabajo, alquilé una máquina de escribir, me compré un temario y me retiré casi por completo del mundo.
Comencé a estudiar aquello una y otra vez, cada vez que me tocaba repasar el articulado de la Constitución, que era obligatorio en el temario, me iba dando cuenta de que aquel texto, que era la Carta Magna de nuestra democracia y que regía nuestras vidas, en ocasiones rozaba lo esperpéntico, absurdo y alejado de la realidad; hay artículos que contradicen al siguiente e incluso párrafos dentro de un artículo que anulan al anterior o lo desdicen. El ejemplo más claro de todo ello es sin duda el famoso Título Octavo de la Constitución y que hace referencia a las autonomías, pero hay otros como el que regula los estados de Alarma, Excepción y Sitio que dejan tantas lagunas, que nos vamos a pegar ocho meses con un Estado de Alarma sin renovarse y no va a pasar nada.
Cada día tengo más claro que esta Constitución se hizo para pasar el trámite, casi con un aspecto provisional, con un montón de cabos sueltos e inconexos y para satisfacer a determinadas élites del momento. Como digo, lo del Título que regula la organización territorial del Estado es el mayor ejemplo de ello.
Todos los españoles somos iguales ante la Ley pero:
Hay unos que se rigen por el artículo 151 de la Constitución, que esos tuvieron el derecho a elegir si querían o no autonomía (tan solo cuatro regiones; Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia) mientras que al resto no se nos pidió opinión. Pero es que además, a los que no se nos pidió opinión, nos regimos por otro artículo, el 143 que en ese, te dan una autonomía “de segunda” y que están en una tierra de nadie y no se sabe muy bien para qué pero, si eres autonomía de segunda y encima uniprovincial, te suprimen la Diputación y con ello las competencias de la Diputación las asume la Autonomía, saltándose el principio constitucional de que España de organiza en municipios, provincias comunidades autónomas con lo cual tienes un poder administrativo y político que no tienen ni las del 151 ni las del 143, ya que todas estas siguen manteniendo las diputaciones provinciales (supongo que en las uniprovinciales pensaron que era ya demasiado tener dos parlamentos a la vez) y por si fuera poco, alguien se ha inventado las comarcas, que es un órgano que no aparece en la Constitución.
Pero además existe una sola comunidad que tiene unos privilegios forales que no tienen ninguna de las demás y posee todos los privilegios de las otras, que es Navarra y encima a ésta se le da la oportunidad de poder ser consultada en referéndum si quiere seguir siendo Navarra o se quiere añadir a otra Comunidad. Podría ser el País Vasco pero, podría ser con Aragón, al fin y al cabo ambos reinos nacieron juntos o con Rioja, que es la prolongación al sur de Navarra y de paso Soria, que es como el Teruel de Navarra o irse a Francia como fue hasta el siglo XVI en definitiva, un cachondeo que además ha generado una situación que nos puede llevar a peor.
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