La tienda de Villanueva y la Cuaresma
Atención de Leonor Juan |
Como estamos en
Cuaresma, hoy vamos hablar de la dieta alimenticia de los villanovenses hace
doscientos años y sobre todo lo que comían en esta época del año, gracias a la
capitulación del tendero que se firmó el 16 de diciembre de 1810. Después de
haberse sacado a pública subasta el arriendo de las tiendas del pueblo por el
valor de mil treinta y cinco reales y diez maravedíes de vellón «con la
aprobación del Sr. Intendente» de Zaragoza, entre otras, con las condiciones
siguientes:
Tener continuamente para vender, «derretido,
salado y sin salar, tanto a los vecinos como a los forasteros, bajo pena de
diez reales».
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Vender continuamente judías, garbanzos, arroz,
chocolate, almendras tostadas y sin tostar, avellanas, queso, anís, piñones,
fideos y jabón «con dos dineros de ganancia en cada libra del precio que se
venda en las droguerías de Zaragoza». Si «dichos efectos se venden por la
menuda», esto es que no llegue a tres onzas. Tendría de ganancia «cuatro
dineros por libra», y «si le faltase alguna cosa de las dichas tenga la pena de
diez reales por cada vez y si las vendiese a más precio tenga la pena de
treinta reales y ha de traer relación al Ayuntamiento del droguero en donde los
compra».
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Venderá aceite con un dinero de ganancia en cada
libra, y «si le falta tenga la pena de diez reales y si lo vende a más precio
tenga la pena de treinta reales». Además pimienta, clavillos, canela y azafrán
bajo las mismas penas.
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Tener para vender continuamente (cuando menos 4
arrobas) de cebada con tres reales de ganancia en cada cahíz.
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Deberá tener para vender siempre alpargatas de
todos géneros con dos dineros de ganancia en cada par y con el de los dos
géneros con dos dineros de ganancia en cada libra y liza con un dinero de
ganancia en cada madeja. Además de hilo blanco y negro, hiladillos y
trenzaderas de todos colores, con un dinero de ganancia en cada vara. Agujas de
coser y de cabeza, sardinas y cucharas (cebos de pesca) con dos dineros de ganancia
en cada docena y barajas con dos dineros de ganancia en cada una bajo las
mismas penas.
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Deberá tener azúcar blanco, bizcochos y volados
con cuatro dineros de ganancia en cada libra.
Casa Ramón, una de las últimas tiendas tradicionales en Villanueva de Gállego |
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Esto es
lo que atañe a la Cuaresma: Vender abadejo con dos dineros de ganancia en cada
libra y remojado al precio que se venden las tablas de Zaragoza, siendo
obligación de vender del remojado todas las vísperas de ayuno a los vecinos
desde las 6 de la tarde hasta las 9 de la noche y los días de ayunos a los
vecinos y forasteros hasta las diez del día (con igual pena que los anteriores
apartados).
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No pudiendo vecino alguno «vender ningún género
de los que tiene obligación el tendero a no ser de su cosecha, bajo la pena de
treinta reales». «Solo el posador podrá vender cebada a los que pasen en su
casa, cada vez y el género que se halle perdido».
El tendero
debería «de dar dinero en cuenta de su arriendo, siempre que le pida el Ayuntamiento
y pagar los derechos de sitio y muestra».
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